JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

INVAP S.A.U.

El recurso de amparo por demora en trámite aduanero es procedente únicamente cuando la demora sea considerada excesiva y cause perjuicio al interesado, conforme el artículo 1160 del Código Aduanero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala E
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2026-62294328-APN-SGASAD#TFN
Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo presentado por una empresa importadora ante el Tribunal Fiscal de la Nación, alegando demora excesiva de la Dirección General de Aduanas en resolver la solicitud de devolución de una tasa de estadística relacionada con una importación específica. Se examinaron los antecedentes administrativos, incluyendo la intervención y actuación de la Aduana de Bariloche y la tramitación conforme a la Resolución General de la AFIP. Se discutió si se configuraba la demora excesiva según lo previsto en el Código Aduanero y normativa complementaria para justificar la procedencia del amparo. Además, se evaluó en el curso del análisis si la existencia de una resolución administrativa definitiva y su notificación al interesado afectaban la procedencia del recurso, considerando principios procesales relativos a la abstractividad del amparo por demora luego de la emisión del acto administrativo.

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