JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

ANCIA SOLEDAD s/ recurso de apelación

El acogimiento al régimen de regularización de obligaciones tributarias importado por las leyes 27.541 y 27.562 implica el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala C
Fuero
TRIBUTARIO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
46.405-I
Ganancias Bienes personales Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un caso relativo a determinaciones de oficio del impuesto a las ganancias correspondientes a varios ejercicios fiscales y del impuesto sobre los bienes personales, sobre los cuales se aplicaron multas e intereses resarcitorios. La controversia giró en torno a la regularización de dichas obligaciones tributarias a través de planes de facilidades de pago y la aplicación del régimen especial de regularización previsto por la ley 27.541 y sus modificaciones introducidas por la ley 27.562. El Tribunal examinó la vigencia y alcance de este régimen, las condiciones para el goce de beneficios vinculados a la cancelación de deudas tributarias, incluyendo multas e intereses, y la consecuencia jurídica de considerarse extinguidos los derechos y acciones respecto de las obligaciones que se regularizan. Además, se consideraron aspectos relativos a la imposición de costas en función de la economía procesal y las pautas previamente establecidas por este mismo tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 27.562Ley de solidaridad social y reactivacion productiva en el marco de la emergencia publica
  • Ley 27.541Emergencia publica

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