JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

TANUS JALIL E HIJOS S.R.L. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

La acción del fisco para percibir tributos aduaneros prescribe a los cinco años desde el primero de enero del año siguiente a la producción del hecho gravado, salvo que se interrumpa legalmente dicho plazo mediante notificación de liquidación tributa

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala E
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
35.282-A
Competencia Costas Tributos aduaneros Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la legalidad de una resolución administrativa que confirmó cargos por ajustes de valor sobre diversas operaciones de importación documentadas por una empresa. Se discutió la prescripción de la acción fiscal para reclamar tributos correspondientes a importaciones del año 1999, cuestionándose si las notificaciones habían interrumpido el plazo prescriptivo quinquenal establecido en la legislación aduanera. Se examinó la aplicación del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT para determinar la correcta valoración en aduana, considerando la admisión o rechazo del valor de transacción declarado y la correcta realización de una investigación de valor por parte de la administración aduanera. Se evaluó además si la administración cumplió con los procedimientos administrativos y normativos aplicables, en particular la adecuada fundamentación y el uso correcto de valores de referencia para justificar las diferencias imputadas en los ajustes de valor.

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