TELEVISORA DE TUCUMÁN SAPEM s/ Recurso de Apelación
La falta de motivación real o concreta en un acto administrativo no puede ser invocada como causal de nulidad sin demostración previa de perjuicio o indefensión concreta para el afectado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvierte la legalidad de las multas impuestas por el organismo fiscal a una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, derivadas de declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias que no reflejaban la realidad fiscal según la inspección. La discusión gira en torno a si las diferencias detectadas constituyen una defraudación dolosa o simples errores o ajustes sin intención malévola, valorándose la falta de documentación justificativa y la interpretación de consignas tales como "no facturar". Se examinan además las alegaciones sobre la falta de motivación suficiente de los actos administrativos, la presunción de dolo con inversión de carga probatoria y la posible configuración del error excusable. El Tribunal analiza la adecuada aplicación del artículo 46 de la Ley 11.683 y las presunciones legales del artículo 47, ponderando la prueba disponible y la argumentación de la actora respecto a la existencia o no del elemento subjetivo de defraudación, así como los requisitos legales para la suficiencia motivacional de las resoluciones.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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