JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. S/ AMPARO

Para la procedencia del amparo tributario deben concurrir la demora en la realización de un trámite por parte del organismo recaudador, que esa demora sea excesiva y que provoque un perjuicio o perturbación en el ejercicio de un derecho o actividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala B
Fuero
TRIBUTARIO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2026-74643548-APN-SGAI#TFN
Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Acción de amparo promovida ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra ARCA-DGI por la demora en expedirse sobre una solicitud de devolución de sumas ingresadas en concepto de Impuesto PAIS vinculadas a una destinación de importación, con planteo acerca de la procedencia del reintegro por haberse aplicado una alícuota que, según la contribuyente, ya había sido reducida al momento del hecho imponible; se controvierte la existencia de demora administrativa excesiva, la suficiencia de los prontos despachos presentados, la actividad de verificación desplegada por el organismo y la configuración de los requisitos del amparo del artículo 182 de la Ley 11.683.

Leyes que cita

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