DEL RÍO COMERCIO E TRANSPORTES LTDA. c/DGA s/Apelación
La mercadería no se considera irremediablemente perdida para eximir el pago de tributos si resulta utilizable por un tercero, aplicándose una presunción legal iuris et de iure conforme al artículo 315 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación relacionado con el régimen de tránsito de importación, en el cual se discutió la aplicación del artículo 315 del Código Aduanero respecto a la pérdida irremediable de mercadería durante el transporte. La controversia surgió a raíz de una denuncia unilateral de robo de la mercadería transportada, cuya existencia efectiva del robo no fue demostrada más allá de la denuncia policial. Se examinó si la mercadería debía considerarse perdida y si correspondía eximir del pago de tributos por importación. El Tribunal analizó detalladamente el alcance de la norma aduanera aplicable, la incidencia de la presunción legal iuris et de iure sobre la mercadería irretrievable y la analogía con otros institutos de responsabilidad tributaria objetiva en la legislación argentina. Además, se contrastaron los aspectos probatorios disponibles y se evaluaron las interpretaciones jurisprudenciales pertinentes, particularmente en relación a la carga probatoria para acreditar la irremediable pérdida y la aplicabilidad de conceptos como fuerza mayor o caso fortuito en materia tributaria.
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