S.K.F. Argentina S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
El beneficio de condonación de multas para infracciones formales establecido en el artículo 12 de la Ley 27.541 y modificatoria Ley 27.562 opera de oficio cuando el deber infringido no sea susceptible de cumplimiento posterior y la infracción haya si
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la imputación de una infracción formal aduanera consistente en la omisión de presentación de la Declaración de Valor en Aduana, sancionada con multa. Se debatió la aplicación del régimen de condonación de multas previsto en la Ley 27.541 y su modificatoria Ley 27.562, particularmente el beneficio de condonación de oficio para infracciones formales cometidas hasta el 31 de julio de 2020, cuando el deber infringido no sea susceptible de cumplimiento posterior. Se discutió el ámbito subjetivo de aplicación del beneficio, la existencia o ausencia de requisitos adicionales para su procedencia, y la interpretación de normas reglamentarias que regulan el archivo de actuaciones en casos de condonación. El Tribunal examinó las disposiciones legales, reglamentarias y jurisprudenciales relevantes para determinar el alcance y condición de aplicabilidad del beneficio de condonación de multas en materia aduanera, ponderando la naturaleza formal de la infracción y la falta de obligación formal pendiente de cumplimiento.
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Leyes que cita
- Ley 27.562Ley de solidaridad social y reactivacion productiva en el marco de la emergencia publica
- Ley 27.541Emergencia publica
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