FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INGENIERIA EN CONSTRUCCIONES CONFORTI S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio contra Ingeniería en Construcciones Conforti S.R.L. reclamando $87.977,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta pagar íntegramente el capital reclamado con los intereses del Art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
INGENIERIA EN CONSTRUCCIONES CONFORTI S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio del título ejecutivo por la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 80/100 ($87.977,80) con más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a llevar adelante la causa de trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado, aplicándose intereses según el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE MINISTRO BRIN - NRO. 2595 - LOC. LANUS conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra INGENIERIA EN CONSTRUCCIONES CONFORTI S.R.L., hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 80/100 ($87.977,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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