FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMARIÑAS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio por $2.735.019,00 más intereses contra CAMARIÑAS S.A. El Tribunal ordenó la ejecución, declaró perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones, impuso las costas a la parte demandada y constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
CAMARIÑAS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio, sobre título ejecutivo digital, por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DIECINUEVE CON 0/100 ($2.735.019,00) con más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución ordenándose la traba de bienes y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado con más intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se declaró constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE LARROQUE - NRO. 86 - PISO 3 - DTO. B - CP. 1828 - LOC. BANFIELD conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CAMARIÑAS S.A., hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DIECINUEVE CON 0/100 ($2.735.019,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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