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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOLINA MACARENA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió juicio de apremio por impuesto inmobiliario respecto del dominio 130-008757-M-0000 por los períodos 01/2021 a 05/2025 por $814.802,80 más intereses y costas. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, rechazó el pedido de levantamiento del embargo preventivo e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-21492-2026
Apremio provincial Impuesto inmobiliario Embargo preventivo Trance y remate Allanamiento Costas Ley 13.406 (codigo fiscal pba) Cpcc (codigo procesal civil y comercial pba) Cuenta judicial Ejecucion fiscal

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por su letrada apoderada Dra. Ana Emilia Poggi.

¿A quién se demanda?

Sra. Macarena Molina, con patrocinio del Dr. Diego Héctor Anessi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro del impuesto inmobiliario correspondiente al dominio 130-008757-M-0000 por los períodos indicados (01 al 05/2021, 01 al 05/2022, 01 al 05/2023, 01 al 05/2024 y 01 al 05/2025) por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS DOS CON 80/100 ($814.802,80), más el 50% presupuestado para intereses y costas, según título ejecutivo N° 1489104; se decretó embargo del inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se ordena continuar la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más costas e intereses; se rechaza el pedido de levantamiento del embargo; se imponen las costas a la demandada; se dispone la apertura de cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento las constancias de autos, surge que la accionada se ha notificado de la demanda contra ella incoada en fecha 06.08.2026 y que no ha opuesto ninguna de las excepciones legítimas previstas en la norma dentro del plazo legal que tenía para hacerlo (art. 9 ley 13406), el que se encuentra vencido, habiéndose allanado expresamente a la pretensión fiscal. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC y art. 25 de la ley 13.406)."

"Al respecto, es sabido que las medidas cautelares deben mantenerse mientras persistan las circunstancias tenidas en cuenta al resolver. Justamente, la provisionalidad de este tipo de medidas conlleva que las mismas pueden ser dejadas sin efecto o modificadas, cuando así se peticione o cuando exista un cambio de las circunstancias que las determinaron (art. 202 del CPCC). En cuanto al planteo sobre el levantamiento de la medida cautelar trabada en autos, la legislación impone para la viabilidad del mismo que se demuestre tanto la suficiencia de la cautela brindada como el perjuicio que, de mantenerse la medida decretada, se ocasiona al demandado."

"En materia de costas, he de señalar que teniendo en consideración la naturaleza ejecutiva del presente pleito, el allanamiento formulado, como reconocimiento de la legitimidad del crédito reclamado, no autoriza a eximir el pago de las costas del juicio al deudor, máxime cuando este es quien da lugar a la promoción del presente reclamo, por lo que deben imponerse a la demandada."

¿Qué se resolvió?

"1) Esta causa de trance y remate mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada Molina Macarena haga íntegro pago al accionante Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por la suma del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS DOS CON 80/100 ($814.802,80), con más las costas e intereses ... desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.

2) Rechazar el pedido de levantamiento de la medida cautelar de embargo dispuesta en la providencia de fecha 18.05.2026.

3) Imponer las costas a la parte demandada en su calidad de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) ..."

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