FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VICINI DANIEL ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por una deuda fiscal por $6.206,00. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir el capital reclamado más intereses, impuso costas a la parte demandada y constituyó su domicilio en el estrado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
DANIEL ALEJANDRO VICINI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de Pesos SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS CON 0/100 ($6.206,00) más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta cubrir el capital reclamado y sus intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado. Regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE SANTIAGO DEL ESTERO - NRO. 792 - LOC. LANUS conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra DANIEL ALEJANDRO VICINI O, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS CON 0/100 ($6.206,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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