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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIVEROS MARIA SOL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar el pago de capital adeudado por Riveros por $3.464.953,50 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado e intereses, considerando vencido el plazo para oponer excepciones y constituido domicilio procesal, e impuso las costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78094
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida del derecho a oponer excepciones Costas y regulacion de honorarios Domicilio procesal constituido Fisco provincia de buenos aires Monto $3.464.953 50 Ley 13.406

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Riveros María Sol.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 50/100 ($3.464.953,50), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (25/06/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; además se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

¿Qué se resolvió?

"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RIVEROS MARIA SOL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 50/100 ($3.464.953,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (25/06/2026) y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."

"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Actuación procesal relevante: se agrega documentación electrónica presentada por la actora el 23/9/2026 y se registró notificación por Secretaría (Art. 10 Ac. 4013/21 modif. Ac. 4039/2021).

No se registran votos divididos ni disidencias expresadas en el texto disponible; el dispositivo final es el que determina la solución.

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