QUINTAS CAMILA VERONICA C/ JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS N° 2 DE SAN ISIDRO S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora para que se dicte resolución en el expediente administrativo vinculado al Acta N° 02-147-00288622-6-00. El Tribunal declaró abstracta la cuestión al haberse acompañado la sentencia administrativa del 28/08/2026, por lo que rechazó la pretensión y condenó en costas a la orden causada; reguló honorarios a favor del letrado de la actora en 5 JUS.
¿Quién es el actor?
Camila Verónica Quintas, DNI 39.352.797, representada por el Dr. Mauricio Delpir.
¿A quién se demanda?
Juzgado Municipal de Faltas N° 2 de San Isidro, representado por el Dr. Sergio Roberto Castelli.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora (art. 76 C.C.A.) para que el órgano administrativo dictara resolución respecto del Acta N° 02-147-00288622-6-00, tras haber presentado descargo el 21/05/2026.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse acompañado la actora el acto administrativo que puso fin al reclamo (sentencia del 28/08/2026). Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios al letrado patrocinante de la parte actora en la suma de 5 JUS, con aportes de ley e IVA si corresponde. No se reguló honorarios al apoderado municipal conforme al art. 18 del D.L. 7.543/69.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III) Que los hechos relatados demuestran claramente que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión articulada tiene por objeto, repito, obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la demandada acompañó el acto administrativo que puso fin al reclamo promovido por la actora.
Entonces, y tal como lo tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires cualquier pronunciamiento resultaría meramente teórico o inoficioso, al tiempo que, impropio de la función judicial (conf. causa B 64272, "Hernández", sent. del 18.09.02).
Por lo tanto corresponde declarar extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa."
"IV) Por otra parte, en materia de costas, adelanto que las mismas serán impuestas en el orden causado en atención a que la resolución del descargo data del 28/08/2026, siendo la fecha en la que ha quedado notificada la demandada del pedido de informe del art. 76 del C.C.A.
Por lo expuesto, las costas deben imponerse en el orden causado (art. 51 del C.C.A., texto según ley 14.437)."
Bloque dispositvo final (transcripción):
"RESUELVO:
1) Declarando abstracta la cuestión litigiosa.
2) Imponiendo las costas en el orden causado en virtud de cómo se resuelve el conflicto y los argumentos esgrimidos en el considerando IV (art. 51 del C.C.A. -texto según Ley 14.437-).
3) Regulando los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Mauricio Delpir, T° XVI, F° 971, C.A.M., en la suma de 5 JUS con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (art. 20 bis de la Ley 13.928 y 12 inc. a de la ley 6.716).
En cuanto al letrado apoderado de la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, el Dr. Sergio Roberto Castelli, abogado, Tº 35 Fº 268 C.A.S.I., no corresponde la regulación de honorarios de conformidad con el criterio establecido en el art. 18 del Decreto Ley 7.543/69..."
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