FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERNANDEZ MARCELO ANIBAL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por capital, intereses y costas. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó continuar la ejecución hasta el pago de $3.758.765,80 más intereses según art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Hernandez Marcelo Anibal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución (apremio provincial) por pago íntegro del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 80/100 ($3.758.765,80), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/8/26) hasta su efectivo pago; imposición de costas y regulación diferida de honorarios; constitución de domicilio procesal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio; se manda llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago total del capital reclamado más intereses; se imponen las costas a la parte demandada; se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio procesal del demandado en el estrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto HERNANDEZ MARCELO ANIBAL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 80/100 ($3.758.765,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/8/26) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Se preserva el lenguaje original del Tribunal según consta en el proveído.)
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