MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ RADICI JUAN RAMON S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió apremio para ejecutar certificado de deuda por $13.946 con intereses desde el 31/07/2018. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
RADICI JUAN RAMON.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución (apremio) del capital reclamado por pesos $13.946.- más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente al certificado de deuda N° 114001257210, con mora desde el 31 de julio de 2018 (fecha de vencimiento de la sentencia administrativa).
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por haber vencido el plazo; se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado abone íntegramente la suma reclamada y se impusieron las costas a la demandada vencida; difiriéndose la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados, MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ RADICI JUAN RAMON S/ APREMIO expte. N° 67072, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado RADICI JUAN RAMON haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $13.946.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
Adicionales procesales comunicadas en la resolución: "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle FELIX DE ALZAGA Nº 3.654 LOCALIDAD: MONTE CHINGOLO, partido de Lanús." y constancia de intimación: "se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle FELIX DE ALZAGA Nº 3.654 LOCALIDAD: MONTE CHINGOLO, partido de Lanús."
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