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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ARRIOLA MARCOS NICANOR S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio para cobrar $5.964,08 por certificado de deuda administrativo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y ordenó el pago del capital reclamado más intereses desde el 31 de julio de 2018, imponiendo las costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 (EX JCC N°1) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58796
Apremio Trance y remate Ejecucion Municipalidad de lanus Mora 31/07/2018 Certificado de deuda n?114001257210 Intereses tasa activa bapro Perdida del derecho (arts.116 y 155 cpcc) Costas a la demandada Domicilio constituido guidi 486 gerli este

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE LANUS.

¿A quién se demanda?

ARRIOLA MARCOS NICANOR.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio para el cobro del capital reclamado de pesos $5.964,08, correspondiente al certificado de deuda adjunto N°. 114001257210, más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la pérdida del derecho de defensa por incumplimiento de oponer excepciones en término, se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandató llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital e intereses reclamados; se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferenció la regulación de honorarios. Se constituyó domicilio y quedó registrada la intimación de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."

"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ARRIOLA MARCOS NICANOR haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $5.964,08.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."

"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."

"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle GUIDI HECTOR Nº486 DEPTO: LOCALIDAD: GERLI ESTE, partido de Lanús.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle GUIDI HECTOR Nº486 DEPTO: LOCALIDAD: GERLI ESTE, partido de Lanús."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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