MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CATANIA VICTORIA Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio para cobrar un certificado de deuda por $12.854 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
CATANIA VICTORIA Y OTRO/A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio del capital reclamado por pesos $12.854 correspondiente al certificado de deuda N°. 114001257210, más intereses desde la mora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto el ejecutado haga al acreedor el pago íntegro del capital reclamado de $12.854 más intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora operada el día 31 de julio de 2018; se imponen las costas a la demandada vencida; se difiere la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido domicilio en CHACO Nº 1.384, Lanús Oeste, y se dejó constancia de la intimación de pago en dicho inmueble.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CATANIA VICTORIA Y OTRO/A haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $12.854.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos 'Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo' en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle CHACO N° 1,384 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: LANUS OESTE, partido de Lanús."
"En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle CHACO N° 1,384 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: LANUS OESTE, partido de Lanús."
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