MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ MATESIN RUPERTO EUDES S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió apremio ejecutivo para cobrar un certificado de deuda por $3.954. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses desde el 31/7/2018 e impuso las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
MATESIN RUPERTO EUDES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución apremio por capital reclamado de pesos $3.954.- correspondiente al certificado de deuda adjunto N°. 114001257210, con intereses desde la mora operada el día 31 de julio de 2018.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones en término, y se hizo lugar a la ejecución de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital y los intereses. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se constituyó domicilio procesal y se dejó constancia de la intimación en el inmueble indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ MATESIN RUPERTO EUDES S/ APREMIO, expte. N°56477, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC).-"
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MATESIN RUPERTO EUDES haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $3,954.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago.-"
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904).-"
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle CATAMARCA N° 3,914 ... partido de Lanús"
"En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle CATAMARCA N° 3,914 ... partido de Lanús."
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