MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ TASAT ADOLFO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución (apremio) por pago de certificado de deuda por $12.016. El Tribunal ordenó tramitar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado más los intereses correspondientes.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
TASAT ADOLFO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución (apremio) para el cobro del capital reclamado de pesos $12.016 correspondiente al certificado de deuda N° 114001257210, con más los intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se declara perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por haber vencido el plazo legal; se hace lugar a la ejecución, disponiéndose la traba de la causa de trance y remate y ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ TASAT ADOLFO S/ APREMIO, expte. N°66715, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC).-"
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado TASAT ADOLFO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $12.016. con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago.-"
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904).-"
Además el Tribunal dejó constancia del domicilio constituido y de la intimación de pago conforme a la Acordada n°2514/92 de la SCJBA.
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