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Primera Instancia

CETROGAR SA C/ CROSSO MARIA LAURA S/ COBRO EJECUTIVO

CETROGAR S.A. promovió ejecución por cobro de dos pagarés por $2.408.348,84. El Tribunal declaró procedente la ejecución, ordenó remate y condenó a la ejecutada al pago del capital, intereses a tasa activa de descuento del Banco Provincia desde el 10/2/2025 y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 (EX JCC N°1) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74628
Ejecucion judicial Pagares Cobro ejecutivo Intereses tasa activa de descuento Banco de la provincia de buenos aires Mora 10/02/2025 Trance y remate Costas a la vencida Perencion de defensas (arts. 116 y 155 c.p.c.c.) Liquidacion de honorarios diferida observaciones breves: la resolucion aplica interes a la tasa activa de descuento del banco provincia por ser el actor entidad financiera Se deja constancia de la notificacion en 25 de mayo 243 Avellaneda.

¿Quién es el actor?

CETROGAR S.A.

¿A quién se demanda?

Doña Crosso María Laura

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por saldos impagos de dos pagarés (uno por $940.689,48 y otro por $1.687.555,18), total $2.408.348,84, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución, se declaró la causa de trance y remate y se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses calculados a la tasa activa de descuento a 30 días que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 10/02/2025; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estos autos caratulados 'CETROGAR SA C/ CROSSO MARIA LAURA S/COBRO EJECUTIVO', expte. n° 74628, no habiendo la ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 del C.P.C.C.).-"

"FALLO esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado doña CROSSO MARIA LAURA haga a la acreedora CETROGAR S.A. íntegro pago del capital reclamado de pesos ($2.408.348,84), proveniente de los saldos impagos de dos pagarés: el primero de ellos suscripto por la suma de ($940.689,48) y el segundo suscripto por la suma de ($1.687.555,18); con más los intereses a la tasa activa de descuento a 30 días por todo concepto en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de ser el accionante una entidad financiera cuyo objeto es la intermediación en el crédito por lo que la tasa aplicable no puede resultar equivalente a la que abona a los inversores (Cf. Cámara de Apelaciones Lomas de Zamora Sala II, 26/8/94, Reg Sent Def n° 159 bis), computados para ambos documentos desde la mora operada el día 10 de febrero de 2025, fecha de presentación al cobro de los mismos, atento a las cláusulas sin protesto y hasta su efectivo pago (art. 50 Dec. Ley 5965/63).-"

"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts. 23 y 51 de la Ley 14.967).-"

Otras constancias relevantes transcritas: "Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C.). En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n° 2514/92 de la S.C.B.A., se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle 25 DE MAYO 243- Avellaneda, Provincia de Buenos Aires." y "Hágase saber al peticionante que la inclusión del I.V.A. sobre Intereses se tendrá en cuenta al momento de que se practique la correspondiente liquidación."

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