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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA C/ TORRICO JIMENEZ FREDY S/ APREMIO

La Municipalidad de Avellaneda promovió ejecución (apremio) contra Fredy Torrico Jimenez solicitando mandamiento ejecutivo por deuda acompañada. El Tribunal amplió el monto de la ejecución incorporando la suma reclamada más un 30% en concepto de intereses, costos y costas, y ordenó librar un único mandamiento contra el propio ejecutado (art. 338 CPCC y art. 18 C.N.).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 (EX JCC N°1) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
60656
Apremio Ejecucion fiscal Municipalidad de avellaneda Mandamiento ejecutivo 30% intereses y costas Art. 338 cpcc Art. 18 cn Constancia de deuda Diligencia sobre el propio ejecutado Expte n? 60656

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA.

¿A quién se demanda?

TORRICO JIMENEZ FREDY.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda consignada en la constancia de deuda agregada al expediente; se solicita librar mandamiento por la suma reclamada más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de ampliación del monto de la ejecución; se ordenó librar un único mandamiento por la suma total reclamada más un 30% que se presume prima facie para intereses, costos y costas, destinando la diligencia al propio ejecutado conforme art. 338 del CPCC y art. 18 C.N.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Agréguese y téngase presente la constancia de deuda acompañada en formato PDF.-

Ahora bien, teniendo en cuenta la documentación acompañada con la presentación en vista, amplíese el monto de la ejecución en la cifra consignada, con más la suma de 30% que se presuponen prima facie para responder a intereses, costos y costos del juicio.-

En consecuencia y teniendo en cuenta lo ordenado a fs.8 y lo solicitado a fs.9/10 líbrese un único mandamiento por la suma total reclamada con mas la suma de 30% que se presupone prima facie para responder a intereses, costos y costas de la presente ejecución, diligencia ésta que ha de llevarse a cabo en la persona del propio ejecutado (conf. art.338 del CPCC y 18 C.N.).-"

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