MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DIAZ IGNACIO MARTIN S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió apremio ejecutivo para cobrar un certificado de deuda por $4.146 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la demandada y constituyó domicilio en Chávez Jorge 938, Gerli Oeste.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
DIAZ IGNACIO MARTIN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por certificado de deuda N° 114001257210 por capital reclamado $4.146 más intereses a la tasa activa del Banco Provincia desde la mora operada el 31 de julio de 2018 hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones (arts.116 y 155 CPCC) y, conforme lo solicitado y arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, se hizo lugar al apremio ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en Chávez Jorge Nº 938, Gerli Oeste; y se dejó constancia de la intimación de pago en ese inmueble.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DIAZ IGNACIO MARTIN S/ APREMIO, expte. N° 55712, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DIAZ IGNACIO MARTIN haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $4.146.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle CHAVEZ JORGE Nº 938 LOCALIDAD: GERLI OESTE, partido de Lanús."
"En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle CHAVEZ JORGE Nº 938 LOCALIDAD: GERLI OESTE, partido de Lanús."
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