MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BOCHICCHIO ANTONIA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio reclamando pago de un certificado de deuda por $17.880 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta obtener el pago íntegro, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
BOCHICCHIO ANTONIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago íntegro del capital reclamado de pesos $17.880 correspondiente al certificado de deuda adjunto N°. 114001257210, más los intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 hasta su efectivo pago; se ordena la ejecución por trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por no haberlas opuesto en término; se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la demandada abone la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en Andrade Olegario V. Nº 785, Lanús Oeste, y se dejó constancia de la intimación de pago en dicho inmueble.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BOCHICCHIO ANTONIA S/ APREMIO, expte. N° 53972, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BOCHICCHIO ANTONIA haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $17.880.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle ANDRADE OLEGARIO V. Nº 785 LOCALIDAD: LANUS OESTE, partido de Lanús. En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle ANDRADE OLEGARIO V. Nº 785 LOCALIDAD: LANUS OESTE, partido de Lanús."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto dividido; la decisión se expresa en el bloque dispositivo final y es la que aquí se refleja.
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