S.J. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El juez resolvió la determinación de la capacidad jurídica de J. S., disponiendo su inclusión en el artículo 32 del Código Civil y Comercial y la implementación de un sistema de apoyatura. Se confirmó la sentencia previa y se estableció limitación exclusiva para administrar bienes y dirigir acciones, con permanencia en modalidad Hogar con Centro de Día y supervisión continua para su seguridad y tratamiento.
Quién demanda (Actor)
S. D. C. M. (figura del proceso como persona designada y parte interesada en la continuidad del sistema de apoyo).
A quién se demanda (Demandado)
J. S. (causante/interesado cuya capacidad se revisa).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Revisión de la determinación de la capacidad jurídica del Sr. J. S. y definición del sistema de apoyo y alcance de las limitaciones, conforme art. 40 y concordantes del Código Civil y Comercial y Ley 26657.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se confirmó la sentencia de fecha 08/06/2023 que declaró a J. S. comprendido en el art. 32 del CCyC. Se estableció que está limitado exclusivamente para administrar sus bienes y dirigir sus acciones; requiere supervisión regular y continua; deberá permanecer en la modalidad Hogar con Centro de Día en la institución "xx"; para actos que afecten estado civil, indemnidad corporal o derechos personalísimos necesitará autorización judicial; se mantiene como sistema de apoyo a la Sra. S. D. C. M.; y se dispone revisión a los tres años.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con fecha 08/06/2023 se dictó sentencia de revisión en las presentes actuaciones a través de la cual se resolvió establecer que J. S. se encuentra comprendido en las previsiones del art. 32 del CCyC, designándose como la persona encargada de llevar adelante su sistema de apoyo a su madre, Sra. S. D. C. M..-"
Del informe pericial interdisciplinario del 27/06/2026: "...se encuentra internado en la institución bajo la modalidad de Hogar con Centro de Día, en carácter de pupilo permanente desde el año 2006. En el ámbito institucional, J. se encuentra adaptado a la dinámica general, participando en talleres y actividades con apoyo docente constante para iniciar, sostener y finalizar las tareas. No posee lecto-escritura. Manifiesta interés por la huerta, la música, la actividad física y el arte, aunque su involucramiento depende de su estado anímico... Presenta atención lábil, adherencia a rutinas disfuncionales, baja tolerancia a la frustración y episodios de irritabilidad, oposicionismo y enojo frente a conflictos interpersonales o cambios mínimos en el entorno. En estas situaciones requiere contención verbal y orientación para la regulación emocional... En cuanto a las actividades de la vida diaria, J. se desempeña de manera independiente con supervisión y orientación verbal en higiene, alimentación y vestido. No requiere asistencia física, pero sí acompañamiento para sostener tiempos adecuados y pautas de higiene y convivencia. NO ha desarrollado habilidades instrumentales como el manejo de dinero o la movilidad comunitaria, por lo que necesita apoyo constante durante sus salidas para garantizar su seguridad.... Desde el punto de vista clínico, J. se encuentra estable, sin alteraciones sensoperceptivas cualitativas como ilusiones o alucinaciones. El examen de sus funciones mentales evidencia un menoscabo global y crónico característico de su condición genética... Presenta diagnóstico de retraso mental moderado y Síndrome de Down, con deterioro del comportamiento de grado no especificado. Su pronóstico es reservado, crónico, progresivo y deteriorante; requiere supervisión regular y continua para garantizar su seguridad y adecuado tratamiento. El causante no presenta capacidad para administrar sus bienes. No presenta capacidad para manejar dinero, para realizar actos de administración, para celebrar contratos ni para comprar o vender, requiriendo apoyo para manejarse en la vía pública. No puede vivir solo. No puede administrar medicación. No puede contraer matrimonio, ni ejercer patria potestad."
Fundamento jurídico y normativa citada: "El art. 40 del CCyC establece que las sentencias que restringen la capacidad o declaran la incapacidad de una persona, deben ser revisadas por el juez en un plazo no superior a tres años... El art. 38 del CCyC, establece el contenido de la sentencia, disponiendo que la misma debe determinar la extensión y alcance de la restricción y especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible... El art. 12 inc. 2º de la norma mencionada establece que 'Los estados parte reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad juridica' y en su inc. 3º obliga a los estados parte a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar para el ejercicio de su capacidad jurídica."
Bloque resolutorio final (texto íntegro principal que decide la cuestión): "I. Confirmar la sentencia oportunamente recaída en autos con fecha 08/06/2023 disponiendo que el Sr. J. S. (D.N.I. XXXXXXXX) se encuentra comprendido en las previsiones del art. 32 del Código Civil y Comercial. II. Establecer que J. S. se encuentra limitado exclusivamente para administrar sus bienes y dirigir sus acciones, y requiere supervisión de modo regular y continua para su seguridad y adecuado tratamiento, por lo cual necesita ser asistido en una institución en la modalidad Hogar con Centro de día... III. Deberá asimismo permanecer en su actual régimen de vida con la modalidad hogar centro de día en el instituto 'xx'... IV. Establecer que para los actos que afecten el estado civil, la indemnidad corporal o que affectaren derechos personalísimos... deberá requerir previa autorización judicial. V. Mantener a la Sra. S. D. C. M. como la persona que le brinde apoyo... debiendo rendir cuentas documentada de su gestión anualmente... VI. Disponer la revisión de la presente en el plazo de tres años desde su notificación..."
Observación sobre mayoría: el dispositivo final del Tribunal es el que contiene la decisión que aquí se reporta; el voto que abre la sentencia constituye propuesta y no modifica lo resuelto por el bloque resolutorio final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.657Salud publica
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