Logo

HERRERA ALBERTO MARCELO C/ RODRIGUEZ CLAUDIA ALEJANDRA S/ ACCION DECLARATIVA(SUMARIO)

El actor promovió una acción autónoma declarativa de certeza sobre la situación posesoria del inmueble sito en Almagro 3633, y solicitó una medida cautelar de no innovar y la suspensión del lanzamiento. El Tribunal rechazó in limine la acción por inapropiada para suspender la ejecución de una sentencia firme y consideró que la vía no es idónea para frenar el lanzamiento.

Desalojo Lanzamiento Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Ejecucion de sentencia firme In limine Art. 322 cpcc Honorarios inoficiosos. Art. 336 cpcc Inapropiacion de la via

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alberto Marcelo Herrera. Demandado: Claudia Alejandra Rodriguez. Objeto: Acción autónoma declarativa de certeza sobre la existencia, naturaleza y alcance de la situación posesoria respecto del inmueble sito en Almagro 3633, Ituzaingó; medida cautelar de no innovar y suspensión del lanzamiento ordenado en la causa de desalojo MO-46338-2022. Decisión: Se rechazó "in limine" la acción meramente declarativa de certeza (art. 322 y 336 del CPCC). No se reguló honorarios por considerarse inoficiosa la tarea del profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "II.
- La acción declarativa de certeza receptada por el art. 322 del CPCC, tiende a la obtención de una sentencia meramente declarativa, siendo los recaudos de la misma: el estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica; la posibilidad que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y la indisposición de otro medio legal para poner término inmediatamente al estado de incertidumbre (Highton Elena I.
- Areán Beatriz A. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , tomo 6 , p. 89º
- SCBA LP A 72526 RSD-178-18 S 15/08/2018). Los mencionados requisitos condicionan necesariamente su interposición." "III.
- En autos el actor pretende por esta vía la constitución del derecho de posesión que no probó oportunamente en la causa 'RODRÍGUEZ CLAUDIA ALEJANDRA C/ HERRERA ALBERTO MARCELO S/ DESALOJO FALTA DE PAGO', Expte. MO-46338-2022', proceso en el que ha recaído sentencia la que, reitero, se encuentra firme, surgiendo además de dicha causa que el planteo que por esta vía intenta nuevamente introducirse, fue alegado por Alberto Marcelo Herrera (parte demandada en el aludido desalojo) incluso al expresar agravios, sin haber sido receptado por la Excma. Cámara de Apelaciones interviniente. La interposición de una acción declarativa, sin perjuicio que no tiene efectos suspensivos sobre la ejecución de una sentencia firme, en el caso de desalojo, no es la vía procesal idónea para frenar el lanzamiento dispuesto en la aludida causa. Del escrito introductorio surge que 'en realidad lo que pretende el actor con la promoción de la presente acción, no es cesar un estado de incertidumbre, sino que se suspendan los efectos de una sentencia firme', por lo que la vía elegida reitero es inadecuada. Por último cabe señalar que, la inexistencia de otra vía que supone la acción declarativa de certeza, no queda configurada cuando existía otro medio para obtener el reconocimiento del derecho que, por el transcurso del tiempo o cualquier otra circunstancia imputable al propio interesado, no fue actuado (SCBA LP C 103427 S 22/05/2013)."
- Bloque resolutorio final (texto literal): "RESUELVO: 1º) Rechazar 'in limine' la ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE CERTEZA articulada por ALBERTO MARCELO HERRERA (art. 322 y 336 del CPCC). 2º) Sin regulación de honorarios del profesional interviniente en atención a la inoficiosa tarea desarrollada por el mismo (cfme. art. 30 de la Ley 14967/17).- 3º) REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar