TELLEZ CRISTIAN MIGUEL ANGEL Y OTRO/A C/ PREVENCION ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Los actores solicitaron la fijación y cobro de honorarios extrajudiciales derivados de la tramitación del expediente administrativo SRT 277833/25 contra Prevención ART SA. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional del 15/09/2026, impuso las costas en el orden causado e intimó el pago de tasa de justicia por $17.566 y la contribución del 5%, haciéndose cargo cada parte del 50%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TELLEZ CRISTIAN MIGUEL ANGEL y ALFANO NICOLAS ALBERTO.
Demandado: PREVENCION ART SA.
Objeto: Fijación y cobro de honorarios devengados por la tramitación del Expediente Administrativo SRT 277833/25 en representación de LUCAS EZEQUIEL TABOADA.
Decisión: Homologación del acuerdo transaccional celebrado el 15/09/2026; imposición de costas en el orden causado; intimación para acreditar el pago de la tasa de justicia por $17.566 y el pago de la contribución del 5% sobre la tasa, con cargo del 50% a cada parte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"No advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna (SCBA causas P. 133.318
- RC.-24-IX-2020 y Q-75064 06-XI-2019)."
"Por tanto, estimo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 25 y 89 de la ley 15.057; art. 309 del CPCC y 36, sgtes. y concordantes de la ley 14.967)."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"I.
- Homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 15/09/2026.-
II.
- Imponer las costas en el orden causado (art. 24, ley 15057).-
III.
- Intimar a las partes para que dentro de diez días acrediten en autos el pago de las sumas de DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($17.566) en concepto de tasa de justicia y para que, dentro del mismo término, cumplan con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia instituida por ley 6716, modificada por ley 15.563, acompañando para ello la boleta correspondiente, haciéndoles saber que le corresponde hacerse cargo del 50 % a cada una."
- Votos: el juez preopinante Hernán D. Brasi votó por la homologación con los fundamentos citados; los jueces Paula A. Capucchio y Nicolás E. Aparisi votaron en igual sentido, conformando la mayoría.
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