QUERCETTI DANIELA BEATRIZ Y OTRO/A C/ PROVINCIA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Los profesionales solicitaron la regulación de honorarios por su intervención en expediente administrativo por “rechazo de la contingencia”. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló 10 JUS para la Dra. Daniela Quercetti y 5 JUS para el Dr. Luis Nicolás Rodríguez, con costas a la accionada y pago de tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Dra. Daniela Quercetti y el Dr. Luis Nicolás Rodríguez, por derecho propio, promovieron demanda para obtener la regulación de sus honorarios por actuaciones oficiosas en el expediente administrativo SRT N° 577554/23.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Regulación y pago de honorarios extrajudiciales devengados por la intervención de los letrados en la instancia administrativa ante la Comisión Médica Nº 31 B (expte. SRT N° 577554/23) en causa relativa a “RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP”.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios a cargo de PROVINCIA ART S.A.: DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS más adicional de ley para la Dra. Daniela Quercetti y CINCO (5) JUS ARANCELARIOS más adicional de ley para el Dr. Luis Nicolás Rodríguez; se impusieron las costas a la accionada; se intimó el pago de $17.566 por tasa de justicia y la contribución del 5% en el plazo de cinco días; se ordenó pago directo por transferencia a la cuenta de los beneficiarios con acreditación de aportes e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica 031 B dictaminó médicamente el 05/08/2024, aceptar la contingencia denunciada como enfermedad profesional, debiéndose otorgar las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente. Dicho dictamen fue validado por el titular del Servicio de Homologaciones del citado órgano, en fecha 07/08/2024. En síntesis, concluyo que el Sr.Pablo Ignacio David Crespien cumplió con la instancia administrativa previa dispuesta por la ley 27.348, por la que obtuvo un resultado favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14967, artículo 44, inc. b. A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, en atención al valor, mérito , calidad jurídica de la labor desarrollada y a las etapas realizadas por cada profesional, corresponde regular a la Dra. DANIELA QUERCETTI la suma de DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) y al Dr. LUIS NICOLÁS RODRIGUEZ en la suma de CINCO (5) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de la demandada."
"De conformidad con el resultado habido al votarse la anterior cuestión, estimo que el pronunciamiento a dictarse, debe ser: 1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por la Dra. DANIELA QUERCETTI y por el Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ contra 'PROVINCIA ART S.A.' 2).
- Regular sus honorarios profesionales ... 3).
- Imponer las costas a la accionada ... 4).
- Intimar a la demandada para que dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $17.566 en concepto de tasa de justicia ..."
- Votos y mayoría: El voto del juez Hernán D. Brasi fue el preopinante y propuesta; los jueces Paula A. Capucchio y Nicolás E. Aparisi adhirieron a sus fundamentos. El bloque dispositivo final reproduce la propuesta y constituye la decisión unánime del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: