Logo

MENEGONI LAURA SOLEDAD C/ CLINICA PRIVADA SAN PEDRO S.A. S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto e indemnizaciones laborales contra la Clínica Privada San Pedro SA. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a pagar $60.019.400, ordenando además la entrega de la documental del art. 80 LCT y la imposición de costas a la demandada.

Costas Indemnizacion por despido Despido indirecto Contumacia procesal Art. 80 lct Dnu 34/2019 Clinica privada san pedro sa Lct arts. 232-233-245 Actualizacion ley 27802 art. 55 Tasas banco nacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Laura Soledad M., con patrocinio letrado de la Dra. Karina Gabriela Pulleiro. Demandado: Clínica Privada San Pedro SA. Objeto: Indemnización por despido (despido indirecto) y rubros conexos (indemnización por despido art. 245 LCT, omisión de preaviso art. 232 LCT, vacaciones no gozadas, salarios adeudados agosto y septiembre 2021, SAC proporcional, duplicación prevista por DNU 34/2019 y sus prórrogas, entrega de certificaciones art. 80 LCT). Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma de $60.019.400; se intimó la entrega de la documental del art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; se aplicará la tasa activa del Banco Nación desde la mora; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la mensura de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Sabido es que la contumacia procesal habilita al juzgador a tener por ciertos los hechos lícitos alegados por aquél, e implica el reconocimiento de los documentos glosados que le fueran atribuidos, así como la recepción de las cartas o telegramas dirigidos al accionado (SCBA, Ac. y Sent. 1988-IV-428; Morello-Sosa-Berizonce; 'Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires. Comentados y anotados', Abeledo Perrot, 2015, tomo II, pág. 812)." "Y entiendo que ha cumplido la interesada con levantar la carga procesal de demostrar el extremo invocado en la indirecta desvinculación, que pesaba sobre sí ... pues, probadas como están la relación de linaje laboral fue la falta de respuesta al pedimento aclaratorio de su situación laboral y abono del mes adeudado los que justificaron su conducta fulminante del vínculo..." "De tal suerte, resultó justificada y legítima la decisión adoptada por la dependiente, pues logró demostrar la causa del despido indirecto por conducta imputable a la contraria, y no habiéndose acreditado su pago, deben tener andamiento las indemnizaciones por despido, omisión de preaviso, mes de despido, salarios agosto y septiembre 2021, sus aguinaldos proporcionales, vacaciones no gozadas (arts. 123, 156, 232, 233, 245 y ccdtes. LCT.), duplicación del DNU correspondiente..." "la demanda, en suma, prospera por $60.019.400 (todo lo anterior conforme la calculadora de intereses de créditos laborales judicializados, BCRA y su página)." "Asimismo, corresponde intimar al accionado a que, dentro de igual plazo para el acatamiento de la sentencia, haga entrega de la documental del art. 80, LCT bajo apercibimiento de astreintes (art. 804, CCyC)." Bloque dispositivo final (transcripto textualmente): "el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar a la demanda incoada por Laura Soledad M. condenando a la Clínica Privada San Pedro SA a pagarle la suma de $60.019.400 (arts. 232, 233, 245 y concds. LCT, art. 2° ley 25323, DNU N° 34/2019 y 886/2021) e intimar a la accionada a que, dentro de igual plazo para el acatamiento de la sentencia, haga entrega de la documental del art. 80, LCT bajo apercibimiento de astreintes (art. 804, CCyC). Desde la mora en el pago de esta sentencia, será de aplicación la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días. 2) Imponer las costas a la empresa demandada (arts. 24 y 89, ley 15057 y 68, CPCC), difiriéndose la mensura de los estipendios profesionales para la oportunidad procesal correspondiente (art. 48 ley 11653 y art. 23, párrafo primero, ley 14967). Notifíquese (arts. 135 inc. 4, CPCC y 63, ley 11653) previo practicarse por Secretaría la liquidación pertinente, y regístrese."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar