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AROCENA MARIA SOL C/ CLÍNICA PRIVADA SAN PEDRO S.A S/ DESPIDO( DEMANDADA REBELDE)

Demanda por despido contra Clínica Privada San Pedro S.A.; el Tribunal celebró audiencia de vista, tomó testimonial, la actora formuló alegato y solicitó la confesión ficta de la demandada, y remitió las actuaciones al acuerdo para dictar sentencia definitiva.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Sol Arocena (DNI 37.185.546). Demandado: Clínica Privada San Pedro S.A. (demandada rebelde). Objeto: Acción por despido. Decisión: No hay decisión sustantiva aún; se realizaron diligencias probatorias en audiencia de vista, prestó testimonio una testigo propuesta por la actora, la parte actora formuló su alegato y solicitó la confesión ficta de la demandada; las actuaciones fueron remitidas al acuerdo para dictar la sentencia definitiva.
- Fundamentos principales / transcripción de los párrafos más relevantes (texto del expediente): "En San Nicolás, a 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026, se reunieron en la sala de audiencias de este Tribunal del Trabajo N° 2, sus titulares Paula Andrea Capucchio, Hernán Darío Brasi y, mediante la plataforma informática Microsoft Teams, el señor juez subrogante, Nicolás Eduardo Aparisi, bajo la presidencia de la primera, con el objeto de sustanciar la audiencia de vista de la causa Nº SN-2443-2024, caratulada 'AROCENA MARIA SOL C/ CLÍNICA PRIVADA SAN PEDRO S.A S/ DESPIDO( DEMANDADA REBELDE)'." "Encontrándose presentes mediante la plataforma informática Microsoft Teams, la actora, señora María Sol Arocena, quien acredita identidad con D.N.I. Nº 37.185.546, conjuntamente con su letrado apoderado, doctor José María Vellani." "Abierto el acto por la señora presidente, comparece mediante la plataforma informática Microsoft Teams la testigo propuesta por la parte actora quien, impuesta de las generales de la ley, de las penalidades del falso testimonio y previo juramento que en legal forma presta de decir verdad, manifiesta llamarse: Nidia Cantero, mayor de edad, quien acredita identidad con D.N.I N° 25.305.064, a quien no le comprende el resto de las generales de la ley, siendo interrogada libremente por la parte oferente y el Tribunal." "Seguidamente la parte actora procedió a formular su alegato y solicitó al Tribunal la confesión ficta de la demandada. Con lo que terminó el acto, pasando las presentes actuaciones al Acuerdo para el dictado de la sentencia definitiva." (No hay votos ni dispositivo final en el texto aportado; por ello la decisión sustantiva es todavía pendiente.)

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