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CORREA JUAN JOSE C/ AGRO CENTRO REGION NUCLEO S.A. (ACREN) y otros S/ DESPIDO

Demanda laboral por despido vinculada a acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 09/09/2026 por constituir una justa composición de derechos e intereses, imponiendo costas según lo convenido y ordenando pago de tasa de justicia por $143.000 más la contribución del 5%.

Despido Homologacion Acuerdo transaccional L.c.t. art. 15 Tasa de justicia $143.000 Costas Contribucion 5% Orden publico laboral Tribunal de primera instancia San nicolas de los arroyos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Correa Juan José. Demandado: Agro Centro Región Núcleo S.A. (ACREN) y otros, entre ellos Moviport S.A. Objeto: Reclamación por despido. Decisión: Homologación del acuerdo transaccional celebrado el 09/09/2026 en todos sus términos; costas impuestas a la acordante AGRO CENTRO REGION NUCLEO S.A. salvo las devengadas por la intervención de MOVIPORT S.A. que se imponen en el orden causado; intimación a la demandada para pagar en cinco días la suma de $143.000 en concepto de tasa de justicia y la contribución del 5% prevista por la ley, acompañando la boleta correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T." "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no solo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." "Valorados los elementos preindicados, estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057)." Votación: el señor juez Hernán D. Brasi fue preopinante y fundamentó la homologación; los señores jueces Paula A. Capucchio y Nicolás E. Aparisi adhirieron "por los fundamentos dados por la señora juez preopinante", conformando decisión unánime del Tribunal. Fechas y montos relevantes: Acuerdo transaccional fechado 09/09/2026; conformidad de la actora el 16/09/2026; tasa de justicia ordenada $143.000; contribución del 5% sobre la tasa (ley 6716, mod. por ley 15.563).

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