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PAGLINO ANA MAILEN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Ana Mailen Paglino promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación en expediente administrativo N° 329683/25 (Comisión Médica N°31 B). El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló sus honorarios en quince (15) jus arancelarios más adicional de ley, imponiéndolos a cargo de Federación Patronal Seguros S.A., con costas a la orden por allanamiento.

Fijacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica n?31 b Ley 14.967 (arts. 44 y 55) Ley 27.348 Resolucion srt 298/17 (art. 37) Federacion patronal seguros s.a. Allanamiento Tasa de justicia $17.566 Jus arancelarios (15)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. Ana Mailen Paglino, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Jerónimo Vives. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Regulación de honorarios por actuaciones extrajudiciales/administrativas realizadas en el expediente administrativo N° 329683/25 (Comisión Médica N°31 B) por la representación del trabajador Sr. Federico Barbalarga en reclamo por "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP". Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios profesionales a favor de la Dra. Ana Mailen Paglino en la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS más su adicional de ley (arts. 44 y 55 ley 14.967), los que quedarán a cargo de Federación Patronal Seguros S.A. Se imponen las costas por su orden por haber mediado allanamiento real, incondicionado y oportuno. Se intimó pago de tasa de justicia de $17.566 y contribución del 5% en el plazo de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "En síntesis, concluyo que el Sr. Federico Barbalarga cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de la aquí accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las tareas realizadas en el expediente administrativo N° 329683/25, en atención al valor, mérito, calidad jurídica de la labor desarrollada y el logro parcial obtenido, a la Dra. ANA MAILEN PAGLINO le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.-"
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría; la Sra. Jueza Paula A. Capucchio votó como preopinante y los Dres. Hernán D. Brasi y Nicolás E. Aparisi adhirieron, votando en el mismo sentido. El dispositivo final (bloque RESUELVE) coincide con el sentido mayoritario.

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