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DIEGO JAVIER VARGAS C/ ILONKA S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio laboral por reclamo indemnizatorio por la suma de $10.000.000. El Tribunal homologó la conciliación por $10.000.000, ordenó costas conforme lo solicitado, rechazó la exención de tasa de justicia ($220.000) y reguló honorarios por $1.000.000 para cada letrado.

Costas Indemnizacion Derecho laboral Conciliacion Homologacion de convenio Cuenta sueldo Tribunal del trabajo n? 2 Tasa de justicia $220.000 Regulacion de honorarios $1.000.000 Ilonka s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VARGAS DIEGO JAVIER. Demandado: ILONKA S.A. Objeto: Homologación de convenio/conciliación relativa a rubros reclamados en autos por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000). Decisión: Se homologó la conciliación por $10.000.000; costas conforme a lo solicitado; no corresponde exención de tasa de justicia y se fija tasa por $220.000 (más sobretasa 5% $11.000); se regulan honorarios de los abogados en 18,79 Jus ($1.000.000) para cada letrado más IVA en su caso; instrucciones sobre la forma de pago (depósito en cuenta sueldo o cuentas bancarias denunciadas) y demás pautas pactadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado.-" Bloque dispositvo final (transcripción literal): "el Tribunal RESUELVE: 1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora VARGAS DIEGO JAVIER y la demandada ILONKA S.A., por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado. 2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado. 3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000), ... y con más el 5 % de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de PESOS ONCE MIL ($ 11.000)... 4) Tiénense presentes las demás pautas pactadas. 5) REGULACION DE HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios del letrado apoderado de la parte actora Dr. FLORES PABLO DARIO en la cantidad de 18,79 Jus ($ 1.000.000) más IVA en caso de corresponder, y del letrado apoderado de la parte demandada Dr. EDUARDO EZEQUIEL ARBETMAN en la cantidad de 18,79 Jus ($ 1.000.000) más IVA en caso de corresponder, a los que debe adicionarse el 10 % de ley... 6) SUMAS A DARSE EN PAGO: a) La demandada deberá depositar el CAPITAL del actor/a en la "CUENTA SUELDO" del trabajador/a, siempre que aquella se encuentre disponible (ART. 17 Ley 27.348 y 124 de la LCT)... b)Los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES ... DEBERAN SER ABONADOS en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales... c) Saldados los honorarios conforme lo ordenado ut supra, deberá la demandada, acreditar el pago correspondiente, así como el cumplimiento del pago de los aportes a su cargo. Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar en el plazo de 60 días, el pago de los aportes a su cargo..." Votos: la Dra. Vodeb expresó el voto principal homologando la conciliación por considerarla "una justa composición de los derechos e intereses de las partes" y los Dres. Amodio y Ginocchio adhirieron. El dispositivo final es el que decide por mayoría.

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