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PINTOS GONZALEZ, FEDERICO C/ASOCIART SOCIEDAD ANONIMA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $5.800.000. El Tribunal homologó la conciliación, impuso costas a la demandada conforme lo convenido y reguló honorarios de los letrados en $1.160.000 para cada uno, con más ajustes legales.

Exencion tasa de justicia Homologacion de conciliacion Ley 15.057 Honorarios regulatorios Costas a cargo de la demandada Asociart s.a. Accion de revision comision medica jurisdiccional Deposito en cuenta del actor Aportes previsionales y iva Tribunal del trabajo n?2 avellaneda-lanus observacion: el voto de los tres jueces fue coincidente en la homologacion (con una salvedad de valcarce sobre liquidacion de la tasa de justicia) Y el dispositivo final del tribunal homologo el acuerdo y regulo costas y honorarios segun se transcribe.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PINTOS GONZALEZ, FEDERICO (actor / demandante) Demandado: ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (demandada) Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($5.800.000); costas a cargo de la demandada conforme lo convenido; regulación de honorarios para los letrados intervinientes en PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL ($1.160.000) para cada uno, con más el 10% Ley 8455 y IVA cuando corresponda; exención de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye la presentación electrónica de fecha 18/08/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($5.800.000), que la demandada sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en un único pago que se hará efectivo dentro del los 20 días hábiles de la notificación de la presente." "Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús, RESUELVE: I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($5.800.000), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de la demandada conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. CRISTIAN GABRIEL MONTELEONE ... en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL ($1.160.000) ... y por la parte demandada: Dr. GABRIEL DARÍO ALVAREZ CISNEROS ... en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL ($1.160.000) ... con más el 10% Ley 8455 ... e IVA en caso de corresponder." (Se consignan además las reglas de pago, intimaciones para depósito de aportes previsionales y exigencias de CBU/FACTURA; se exime a las partes del pago de la tasa de justicia.)

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