MONTES, IVANA CECILIA MELANIA C/POLICLINICO REGIONAL AVELLANEDA S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente de trabajo y reclamó reparación integral con fundamento en el derecho común. El Tribunal rechazó la pretensión por falta de prueba del factor de atribución y del nexo causal y consideró acreditada la relación laboral y la actuación de la ART, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: IVANA CECILIA MELANIA MONTES, por apoderado.
Demandado: POLICLINICO REGIONAL AVELLANEDA S.A. y ASOCIART S.A. (A.R.T.).
Objeto: reparación integral con fundamento en el derecho común por accidente de trabajo (en subsidio prestaciones de la Ley 24.557); se homoló un acuerdo por prestaciones dinerarias ART, quedando pendiente la pretensión por reparación integral.
Decisión: Se rechazó la pretensión de reparación integral por carecer de prueba del factor de atribución y del nexo causal; costas a cargo de la actora (con beneficio de gratuidad). Se regularon honorarios y los de peritos en las sumas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No obstante ello, no puedo soslayar el hecho de que la responsabilidad se funda de manera genérica en las 'previsiones de nuestro Código Civil' (conf. Punto VI y Punto XII del escrito postulatorio). El accidente alegado habría tenido lugar en el año 2017, cuando ya se encontraba vigente el Código Civil y Comercial.
Pero aún si se interpreta que dicha alusión lo fue al cuerpo legal vigente, no se alega ni acredita el factor de atribución ni la relación causal entre el daño que dice haber sufrido y la conducta de la empleadora, circunstancias que sellan la suerte adversa del reclamo (arts. 1721, 1722, 1726, 1734, 1736 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Más bien, del informe pericial técnico surge la actividad desarrollada por la ART en cumplimiento del deber legal impuesto por la Ley 24.557: '...De la documental exhibida por ASOCIART S.A., correspondiente al periodo mencionado, surge que esta ha realizado en forma periódica diferentes acciones, visitas de relevamiento de las condiciones de higiene y seguridad del establecimiento, investigó las condiciones y medioambiente de trabajo de algunos empleados, llevo registro de la siniestralidad de la empresa, evaluó los riesgos a los que estaban expuestos los trabajadores, siguió la evolución de las acciones correctivas solicitadas y ofreció asistencia técnica e hizo entrega de material didáctico para ser usados en capacitación...Los incumplimientos detectados fueron denunciados por la aseguradora ante la Superintendencia de riesgos del Trabajo (SRT), según detalle y motivos señalados en planillas adjuntas...'"
"No obstante ello, no habiéndose alegado ni acreditado los supuestos fundantes en la acción con fundamento en el derecho común, deberá rechazarse la pretensión. Ello por carecer el presente reclamo de causa jurídica que le de sustento (art. 726 C.C.C.N)."
- Votos: La Dra. Bocchio votó con los fundamentos precedentes; los Dres. Traverso y Valcarce adhirieron, conformando unanimidad en el dispositivo final.
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