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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIOSQUE SERGIO ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para cobro de deuda tributaria por $1.309.902,00. El Tribunal ordenó continuar con la causa de trance y remate y disponer la ejecución hasta el pago íntegro, declarando perdido el derecho de excepciones por vencimiento de plazo y fijando criterios para la liquidación de intereses.

Intereses Liquidacion Ejecucion fiscal Intimacion de pago Apremio provincial Trance y remate Fisco provincia de buenos aires 00 Perdida de derecho a excepciones Acordada 2514 scjba $1.309.902

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SERGIO ANDRES DIOSQUE. Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS CON 0/100 ($1.309.902,00) más intereses; tramitación de diligencias de intimación y remate. Decisión: Se declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por parte del demandado por haber omitido ejercerlas en plazo, y se hizo lugar a lo peticionado por la parte actora: se mandó llevar adelante la ejecución (causa de trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses conforme normativa aplicable; se indicó la modalidad de cálculo de intereses y la documentación que debe acompañarse al practicarse la liquidación; se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I.
- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "II.
- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SERGIO ANDRES DIOSQUE haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS CON 0/100 ($1.309.902,00) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967." "III.
- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE AV RICARDO BALBIN (EX MITRE)
- NRO. 1362
- DTO. 9
- CP. 1663
- LOC. MUÑIZ, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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