FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORONEL LUCAS GUILLERMO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio por cobro de capital por $3.872.549,10 y solicitó constitución de domicilio. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, constituyó el domicilio en los estrados, ordenó ejecutar hasta el pago íntegro y aplicar intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; imputó costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LUCAS GUILLERMO CORONEL.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 10/100 ($3.872.549,10), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el monto reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El demandado LUCAS GUILLERMO CORONEL, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle SEGUNDA PEDRO PICO
- Nro. 2267
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LUCAS GUILLERMO CORONEL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 10/100 ($3.872.549,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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