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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FUSCONI ARIEL DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $1.816.918,40. El Tribunal ordenó sentencia de trance y remate, constituyó domicilio judicial del ejecutado e impuso costas al vencido, aplicando intereses según art. 104 del Código Fiscal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ARIEL DARIO FUSCONI. Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 40/100 ($1.816.918,40), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago. Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses; se impusieron las costas al vencido y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "El demandado ARIEL DARIO FUSCONI, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle CAUQUE
- Nro. 304
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC). Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406, RESUELVO: 1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC). 2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ARIEL DARIO FUSCONI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 40/100 ($1.816.918,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad." (Se consignan textualmente los párrafos del pronunciamiento final como fundamentos principales. No se registran votos en disidencia en el material aportado.)

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