FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRANZINO FERNANDO DAMIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Fernando D. Franzino por $1.195.376,70. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con imposición de costas al vencido y aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FERNANDO DAMIAN FRANZINO.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 70/100 ($1.195.376,70), más intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate para continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas al vencido y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"El demandado FERNANDO DAMIAN FRANZINO, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle BOLIVIA
- Nro. 1047
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y dispuesto por la Ley 13.406,"
"RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FERNANDO DAMIAN FRANZINO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 70/100 ($1.195.376,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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