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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAREA ETULAIN PABLO NAHUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Pablo Nahuel Garea Etulain para exigir el pago de una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución por Pesos 3.560.917,20 más intereses y costas, y constituyó domicilio en los estrados por incumplimiento de notificaciones.

Intereses Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Trance y remate Constitucion de domicilio Ley 10.397 Art. 104 codigo fiscal Campana (24/09/2026)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Pablo Nahuel Garea Etulain. Objeto: Ejecución de deuda fiscal contenida en título ejecutivo por el pago del capital reclamado de Pesos Tres Millones Quinientos Sesenta Mil Novecientos Diecisiete con 20/100 ($3.560.917,20), más intereses y costas, en el marco de apremio provincial. Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado más intereses; costas a cargo del ejecutado; se difiere regulación de honorarios y se constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado. Fecha: Campana, 24 de septiembre de 2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Hipolito Yrigoyen
- Nro. 829
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC). II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." "FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Pablo Nahuel Garea Etulain haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Tres Millones Quinientos Sesenta Mil Novecientos Diecisiete Con 20/100 ($3.560.917,20), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406). 3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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