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PIANA SANDRA FABIOLA C/ PLAN OVALO S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ RECLAMO C/ACTOS DE PARTICULARES(SUMARIO)

La actora demandó por incumplimiento contractual y violaciones a la Ley 24.240 tras el cierre anticipado de un plan de ahorro para un Ford Ka y la insuficiente devolución de haberes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Plan Ovalo S.A. a abonar $15.074.620,90 por capital (daño emergente y moral) más $5.065.890 por daño punitivo, imponiendo intereses y costas por haberse verificado incumplimiento y falta del deber de información.

Dano moral Deber de informacion Plan de ahorro previo Ley 24.240 (defensa del consumidor) Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Reintegro de haberes / dano emergente Actualizacion a valor unidad / indice Intereses: 6% anual (vera / nidera) y tasa activa en descubierto Igj / resol. gral. 8/2015 Juzgado civil y comercial n?16 (mar del plata) si desea Puedo extraer la liquidacion adjunta referida en el fallo (montos parciales e intereses desagregados) o preparar un resumen ejecutivo para presentacion de recurso de apelacion indicando montos a depositar conforme art. 29 ley 13.133.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sandra Fabiola Piana (DNI 14.364.202). Demandado: Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados. Objeto: Reclamo de daños y perjuicios por infracción a la Ley 24.240 y reintegro de haberes por renuncia y cierre anticipado de un plan de ahorro (Plan N° 9783, orden 025) por la suma total peticionada inicialmente $2.880.000 y rubros por daño emergente, moral y punitivo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condena a Plan Ovalo S.A. a abonar, dentro de diez días, PESOS QUINCE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 90/100 ($ 15.074.620,90) en concepto de capital por los rubros reconocidos (daño emergente y daño moral) con intereses del 6% anual desde la mora hasta la sentencia y luego a la tasa activa en descubierto hasta su pago; y un daño punitivo de PESOS CINCO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 5.065.890), con intereses a la tasa activa desde la firmeza y hasta su pago. Se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) Sobre el incumplimiento y deber de información: "Arribado a esta instancia cuenta el suscripto con claros elementos para poder afirmar que la parte accionada ha incurrido en incumplimientos deliberados al momento de informar, liquidar y efectuar el pago de los haberes correspondientes a la parte actora. Si bien en el presente caso se efectivizaron pagos de las diversas puestas a disposición de fondos (cinco en total y siempre a cuenta) conforme se ha acreditado en autos los mismos tomaron como base un valor histórico de la unidad objeto del plan sin considerar las variaciones que han sido objeto de diversas presentaciones en el marco del expediente administrativo de trámite por ante la IGJ." "Lo expuesto considerando las particularidades del caso donde los cálculos en cuestión requieren de la aplicación de normativa técnica y parámetros que demandan un conocimiento especifico que no es propio del particular que contrata un plan de auto ahorro. Por ello, se impone un clara y fundada información que de cuenta de los baremos utilizados en el tiempo, como de la explicación clara de los conceptos que se suman, explicitando los intereses, porcentuales adoptados y demás items que no han merecido un correlato esperado conforme a las pautas que establece la ley de fondo y especial en la materia." 2) Sobre la procedencia del reintegro (daño emergente) y su cuantificación: "Así las cosas, y conforme se determinó precedentemente no sería de todos modos lo correcto, dado que formalmente en el expediente ante la IGJ se plantearon diversos mecanismos de actualización de dicho valor móvil tanto para la devolución de haberes como para la determinación de las cuotas... En aplicación de este criterio es que tomare como pauta el valor de tres modelos de automotores de otras marcas... Ello promedia un monto del orden de los $ 35.120.483. Sobre dicho valor promedio actualizado... corresponde receptar el rubro por la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA CON 90/100 ($ 7.548.730,90)..." 3) Sobre daño moral: "Pues bien, hechas estas consideraciones y adhiriendo a esta última tesis, a mi modo de ver y -como adelantara
- el daño moral reclamado se encuentra justificado y acreditado en la especie... encuentro razonable y prudente fijar a valor del dictado de la presente el importe de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL ($ 2.460.000), en concepto de daño moral infringido por la accionada sobre la actora..." 4) Sobre daño punitivo: "Traspolando los conceptos hasta aquí vertidos al caso que nos convoca... llego a la convicción que la parte demandada debe ser sancionada con la multa civil reclamada en autos... meritando las circunstancias hasta aquí expuestas... considero acertado fijar un monto prudencial y acorde... PESOS CINCO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 5.065.890 ) en concepto de daño punitivo, cifra equivalente a 3 (tres) Canastas Básicas Totales (CBT) para hogar tipo 3..." 5) Dispositivo (extracto): "FALLO: 1º) Haciendo lugar a la demanda promovida por Sandra Fabiola Piana y, en consecuencia, condenando a Plan Ovalo S.A de ahorro para fines determinados a abonar a la accionante, dentro del término de DIEZ DIAS (10) días, la suma de PESOS QUINCE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 90/100 ($ 15.074.620,90) ... mientras que respecto del daño punitivo... PESOS CINCO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 5.065.890 )... 2º) Imponiendo las costas en lo principal del proceso a la demandada..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el fallo es único y dispositivo final consigna la decisión.

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