ALVAREZ FERNANDEZ MARIA FLORA S/ SUCESION AB-INTESTATO
El peticionario solicitó declaratoria de herederos por fallecimiento de María Flora Álvarez Fernández. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de tercero que su hijo Villalva Darío Javier sucede como heredero, luego de acreditarse defunción, estado civil, vínculo filial y publicarse edictos conforme normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Villalva Darío Javier, con patrocinio de la Dra. Maria Ximena Ruspil.
Demandado: Sucesión de Álvarez Fernández María Flora (causante).
Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por fallecimiento de la Sra. Álvarez Fernández María Flora.
Decisión: Se declaró que, por fallecimiento de la señora Álvarez Fernández María Flora (D.N.I. 94.137.055), le sucede en carácter de heredero su hijo Villalva Darío Javier. Cesa la intervención del Agente Fiscal. Notifíquese automatizadamente.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales relevantes extraídos del fallo):
"a) Que con el certificado acompañado en PDF en la presentación de fecha 25/03/2026 se acredita el fallecimiento de la señora ALVAREZ FERNANDEZ MARIA FLORA D.N.I. 94.137.055 ocurrido el día 14/01/2026, en la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires.
b) Que con el certificado acompañado en PDF en la presentación de fecha 24/08/2026 se acredita el matrimonio de la causante con Domingo Villalba celebrado el día 19/07/1973 en Isidro Casanova, partido de la Matanza.
c) Que con el certificado acompañado en PDF en la presentación de fecha 24/08/2026 se acredita el fallecimiento del cónyuge de la causante, ocurrido el día 25/11/2003.
d) Que con los certificados certificado acompañado en PDF en la presentación de fecha 25/03/2026 se acredita el nacimiento del hijo del matrimonio VILLALVA DARÍO JAVIER, ocurrido el día 06/05/1981.
I) Que con los ejemplares y recibos agregados a fecha 07/04/2026 y 22/06/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2° del C.P.C. y 2340 del CCyC, 2° párr.
II) Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario.
III) Que a 30/03/2026, 31/03/2026 y 08/06/2026 respectivamente, obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos y el IPS.
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C. DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de la señora ALVAREZ FERNANDEZ MARIA FLORA -D.N.I. 94.137.055
- le sucede en carácter de heredero su hijo VILLALVA DARÍO JAVIER. Cese la intervención del señor Agente Fiscal. Notifíquese de manera automatizada al domicilio constituido electrónico por las partes conforme lo previsto por el art. 10 de la Ac. 4013/21 de la SCBA (art. 1 Ac 3991/20 SCBA).. Regístrese."
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