FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REY OLGA GRACIELA S/ APREMIO PROVINCIAL
La Provincia de Buenos Aires inició apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $889.844,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la subasta/remate hasta el pago íntegro y constituyó domicilio de la ejecutada en los estrados por incumplimiento procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Olga Graciela Rey.
Objeto: Ejecución por título ejecutivo fiscal por el capital reclamada de Pesos Ochocientos Ochenta Y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta Y Cuatro Con 30/100 ($889.844,30) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses. Se difirió la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación firme y se tuvo por constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado por haber incumplido con notificaciones/procesos legales. Costas a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Intendente Jorge Varela
- Nro. 444
- Loc. Campana domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.
- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
Fallo (extracto):
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Olga Graciela Rey haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Ochocientos Ochenta Y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta Y Cuatro Con 30/100 ($889.844,30), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- Fecha del pronunciamiento: Campana, 24 de Septiembre de 2026.
- Notificaciones: Regístrese. Notifíquese por Secretaría (cfr. art. 10 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos", Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21).
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