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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BAVA JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial ordenada contra Juan Carlos Bava por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y disponer el trance y remate hasta lograr el pago del capital reclamado de $6.794.515,40 más intereses, con costas.

Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Deuda tributaria Trance y remate Codigo fiscal ley 10.397 40 Perdida del derecho a litigar $6.794.515 Dra. monica ayerbe

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Juan Carlos Bava. Objeto: Ejecución por deuda fiscal contenida en título ejecutivo; trámite de apremio provincial con pedido de trance y remate para satisfacción del crédito. Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado ($6.794.515,40) con intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se impusieron costas y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "I.
- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle 25 De Mayo
- Nro. 2
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11." FALLO (extracto dispositvo): "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Juan Carlos Bava haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Seis Millones Setecientos Noventa Y Cuatro Mil Quinientos Quince Con 40/100 ($6.794.515,40), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)." "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
- Observaciones procesales relevantes: se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo; se constituyó domicilio en estrados por incumplimiento de notificaciones; se aplican costas y se difiere regulación de honorarios a la liquidación firme.

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