Incidente Nº 50 - IMPUTADO: ALTAMIRANO, LUCIANO ABEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Se concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Luciano Abel Altamirano solicitando excarcelación. La Cámara federal hizo lugar al recurso y ordenó elevar la incidencia a la Cámara Federal de Casación Penal, teniendo presente la reserva del caso federal.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial de Luciano Abel Altamirano (recurrente).
- Demandado / autoridad recurrida: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 3 de San Martín que denegó la excarcelación.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución de fecha 28 de agosto que resolvió "NO HACER LUGAR, de momento, a la EXCARCELACIÓN de LUCIANO ABEL ALTAMIRANO, en los términos de los arts. 54, 55 y 140 de la ley 24660 y 317.5 del CPPN".
¿Qué se resolvió?
Se concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Luciano Abel Altamirano y se tuvo presente la reserva del caso federal, disponiéndose la elevación de la incidencia a la Cámara Federal de Casación Penal.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Que, el día 28 de agosto del corriente año, este Tribunal por las razones de hecho y derecho allí expuestas resolvió '…NO HACER LUGAR, de momento, a la EXCARCELACIÓN de LUCIANO ABEL ALTAMIRANO, en los términos de los arts. 54, 55 y 140 de la ley 24660 y 317.5 del CPPN'."
- "El recurso interpuesto por la defensa se ajusta a los requisitos que establecen los artículos 456, 463, 465 bis y ccts. del CPPN, por lo que no se observan obstáculos formales para su concesión. Ello, en la medida en que el pronunciamiento cuestionado, podría derivar en un perjuicio de imposible reparación ulterior; por lo que, los argumentos expuestos por el recurrente hacen necesaria la intervención del Superior (cfr. CSJN, in re 'Di Nunzio', Fallos: 328:1108)."
- "Finalmente, habrá de tenerse presente la reserva del caso federal -art.14 de la ley 48
- realizada por la defensa oficial en su presentación. Por ello, en aras de una total salvaguarda del ejercicio de la garantía constitucional de la defensa en juicio, considero que corresponde conceder el recurso de casación interpuesto."
No hubo voto en disidencia; el señor juez Pablo Javier Flores adhiere al voto que antecede.
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