BRIANO VELAZQUEZ, OSCAR DANIEL c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (OSDEPYM) s/AMPARO LEY 16.986
Amparo para obtener cobertura y restablecimiento de plan de salud por la colocación urgente de cardiodesfibrilador. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado que ordenó a OSDEPYM mantener la afiliación al plan Pyme 4000 y cubrir al 100% la cirugía y material solicitado, por falta de prueba de mala fe del afiliado y en protección del derecho a la salud.
¿Quién es el actor?
Oscar Daniel Briano Velázquez.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Empleados Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que OSDEPYM restablezca la afiliación del actor al plan Pyme 4000 y cubra al 100% la colocación de un cardiodesfibrilador implantable bicameral (operación realizada el 14/03/2023) y el material asociado.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia del 15/11/2024 en cuanto fue materia de agravios, con costas de Alzada a la recurrente vencida. En consecuencia OSDEPYM debe mantener al actor en el mismo plan y condiciones y asumir la cobertura reclamada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones):
1) "La acción de amparo, regulada en el Art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, constituye un remedio de excepción... su apertura requiere circunstancias de muy definida singularidad, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede ser reparado acudiendo a la acción urgente y expedita del amparo."
2) "De las pruebas rendidas en las presentes actuaciones no luce acreditado, tal como se requiere en estos casos, que el accionante hubiese obrado de mala fe (Art. 386 y 477 del código de forma y Art. 17 de la ley 16.986), por lo que lo resuelto en la instancia anterior resulta ajustado a derecho."
3) "Por otra parte, debe señalarse que no se encuentra acreditado que la demandada haya iniciado, ante la autoridad de aplicación, el pedido de autorización del valor diferencial fijado por la preexistencia que alega con relación al accionante."
- Consideraciones adicionales relevantes: la Cámara ponderó la protección del derecho a la salud y la vida (Arts. 14 y 33 CN), la aplicación del régimen de defensa del consumidor a contratos de medicina prepaga, la carga probatoria sobre la obra social para acreditar conocimiento y mala fe del afiliado, y la inadecuación de la rescisión contractual sin elementos fehacientes al momento de la incorporación. No consta disidencia en el fallo.
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