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GIMENEZ, NORBERTO GERMAN C/ZENTO S.A. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor solicitó la homologación de un convenio conciliatorio laboral por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo, reguló honorarios de $3.000.000 para cada letrado, impuso costas a la demandada conforme a lo convenido y eximió a las partes del pago de la tasa de justicia.

Regulacion de honorarios Conciliacion laboral Homologacion de convenio Exencion tasa de justicia Costas a cargo de la demandada Aportes previsionales (10%) Pago en cuenta bancaria del actor Tribunal del trabajo n?2 avellaneda-lanus Indemnizacion acordada Clausula penal por mora 0 20% diario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GIMENEZ, NORBERTO GERMAN. Demandado: CENTO S.A. Objeto: Homologación de convenio conciliatorio (sana composición de derechos litigiosos) por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000), con condiciones de pago y cláusula penal por mora. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio por $15.000.000; costas a cargo de la demandada conforme lo convenido; se regulan honorarios de $3.000.000 para la Dra. María Dionisia Ferreyro y $3.000.000 para el Dr. Diego Mariano Oliveira (más 10% Ley 8455 e IVA si corresponde); se intimó a los letrados para acreditar aportes previsionales; se ordenó pago en cuentas bancarias personales y se eximió a las partes del pago de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye la presentación electrónica de fecha 18/05/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000), que la demandada-sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en un único pago que se hará efectivo a las 72 horas hábiles de la presente." "Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago, supuesto en el que se producirá la mora automática, devengándose, en concepto de cláusula penal, una multa equivalente al 0,20% diario de las sumas adeudadas." "II) Costas a cargo de la demandada conforme lo convenido, a cuyo fin: en virtud de lo normado por los arts. 1, 15, 16, 21,22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967 y atento el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente, REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dra. MARIA DIONISIA FERREYRO ... en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) ... y por la parte demandada: Dr. DIEGO MARIANO OLIVEIRA ... en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) ... en todos los casos con más el 10% Ley 8455 ... e IVA en caso de corresponder." (Se consignan además las órdenes de intimación a los letrados para acreditar depósito de aportes previsionales dentro de los 60 días de firmeza, la obligación de denunciar datos de cuentas bancarias y acompañar factura AFIP, y la exención de tasa de justicia.)

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