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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BASALBU SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando la suma de $114.992,00 por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución (trance y remate), ordenó la continuidad del procedimiento hasta el pago íntegro, aplicó intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio legal del demandado.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Costas a la vencida Fisco provincial 00 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem constituido Perdida de defensas por inactividad Ley 13.406 / cpcc Monto $114.992

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BASALBU SA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por la suma de Pesos CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 0/100 ($114.992,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, y trámite de trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto BASALBU SA haga íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se difirió regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem del demandado por hallarse debidamente notificado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje del Tribunal): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, BASALBU SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 0/100 ($114.992,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."

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