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FERRARES EMMANUEL C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora para obtener el pronto despacho del expediente administrativo N° 021557-692622-0-25-000 tramitado desde el 30/05/2025. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al IPS despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días, por vulneración de los plazos y principios procedimentales aplicables.

Costas y honorarios Amparo por mora Inactividad administrativa Pronto despacho Plazos administrativos Derecho a peticionar Tutela procesal efectiva Decreto-ley 7647/70 Art. 76 cca Instituto de prevision social (ips)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERRARES EMMANUEL. Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS). Objeto: Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho respecto del trámite administrativo N° 021557-692622-0-25-000, iniciado el 30/05/2025, por la inactividad del organismo. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al IPS despachar el expediente en el plazo de 30 (treinta) días, con condena en costas y regulación de honorarios a favor del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1°) "Que la legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)." 5°) "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
- Dispositivo (extracto): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al /INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (I a que despache el expediente administrativo N° 021557-692622-0-25-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)." (Otras consecuencias: costas a la demandada y regulación de honorarios en 5 IUS más aportes y IVA.)

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