Logo

PELUSO DANIELA VIVIANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora para obtener pronto despacho del expediente administrativo N° 021557-698093-0-25-000. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el expediente en un plazo perentorio de 30 días, por encontrarse vencidos los plazos administrativos sin causa que justifique la demora.

Procedimiento administrativo Costas y honorarios Demora administrativa Amparo por mora Pronto despacho Derecho a peticionar Decreto-ley 7647/70 Instituto de prevision social Art. 76 cca Plazo perentorio 30 dias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peluso Daniela Viviana. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del trámite administrativo iniciado el 22-07-2025, expediente N° 021557-698093-0-25-000. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto demandado despachar el expediente administrativo referido dentro del plazo perentorio de 30 días contados desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "Que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento'." "Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, cabe señalar que se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Voto/decisión final (FALLO): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. a que despache el expediente administrativo N° 021557-698093-0-25-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)." (No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar