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PIÑERO RICARDO GREGORIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS) S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora contra el IPS para que se resuelva su expediente jubilatorio iniciado el 02-12-2016. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse expedido la autoridad administrativa antes del pronunciamiento judicial y, por ello, extinguyó la controversia e impuso costas al orden causado.

Silencio administrativo Amparo por mora Pronto despacho Derecho a peticionar Peticion administrativa Art. 76 cca Costas al orden causado Extincion por abstraccion Regulacion de honorarios (5 ius) Ips (fisco provincia de buenos aires)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PIÑERO RICARDO GREGORIO. Demandado: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS). Objeto: Amparo por mora para que se despache y resuelva el expediente administrativo N° 021557-386300-16-000 (GDEBA: EX-2024-23552907-GDEBA-SDPDIPS) relativo a solicitud de beneficio jubilatorio formulada el 02-12-2016. Decisión: El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse expedido la autoridad demandada antes del dictado de la sentencia, por lo que extinguió la controversia, impuso las costas al orden causado y reguló honorarios en favor del letrado actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el presente caso se advierte que el organismo demandado dictó el acto administrativo, a través del cual se resuelve la petición articulada en sede administrativa. Así los hechos relatados y las constancias documentales agregadas al sub lite, demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento. Que la cuestión abstracta es aquella en la que resulta ocioso pronunciarse toda vez que lo que fue motivo de oportuno agravio ha sido resuelto, en consecuencia resulta innecesario un pronunciamiento sobre la misma. De lo dicho se colige que el objeto de la pretensión articulada ha sido cumplimentada y, en consecuencia, cuando la autoridad demandada se expide antes del dictado de la sentencia, la cuestión se torna abstracta, resultando inoficiosa su consideración, pues el amparo por mora -como toda pretensión
- debe resolverse según el estado de cosas existentes al momento del pronunciamiento (arg. art. 163 inc. 6º, 2do. párr., CPCC; y art. 77 inc. 1º, CCA; doct. SCBA, causas B. 64.272, 'Hernández', sent. del 18-IX-2002; B.66.468, 'Ortiz Basualdo', sent. 13-IV-2005; B. 65.527, 'Daneri', sent. 3-V-2006; B. 66.195, 'Cornejo', sent. 12-III-2008)." En el fallo (parte dispositiva): "1º) Declarar abstracta la cuestión litigiosa por los fundamentos expuestos ut supra (arts. 76, 77 inc. 1º , CCA; 163 inc. 6º, 2da. parte, CPCC). 2º) Imponer la costas en el orden causado al devenir abstracta la cuestión (art. 51, inciso 1°, CCA ...). 3°) Regular los honorarios profesionales del doctor SCORSETTI LEONARDO en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado ..."

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